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ARTÍCULO 446. (FALSEDAD U OCULTACIÓN DE BIENES).

/ Código Procesal Civil - Ley No. 439 / Por escribepuntoclave@gmail.com

Si se probare incidentalmente la falsedad u ocultación de bienes dentro del concurso voluntario, la o el deudor o cesionario será juzgado en la vía penal por el delito que corresponda.

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