ARTÍCULO 450. (ENUNCIACIÓN).

Son procesos voluntarios los siguientes:

1.Aceptación de herencia.

2.Apertura, comprobación y publicación de testamento.

3.Aceptación de la herencia con beneficio de inventario.

4.Renuncia de herencia.

5.Sucesión del Estado.

6.Desaparición y presunción de muerte.

7.Mensura y deslinde.

8.Oferta de pago y consignación.

9.Traducción de documento en idioma extranjero.

10.Inscripción, modificación, cancelación o fusión de partidas en el Registro de Derechos Reales, así como en otros registros públicos, siempre que no estén regulados por Ley especial.

11.Otras señaladas por Ley.