Las o los coherederos y acreedores, tendrán el término de cinco días contados desde sus notificaciones, para deducir oposición, sujetándose al procedimiento señalado en los Artículos 452 y 453 de este Código.
Las o los coherederos y acreedores, tendrán el término de cinco días contados desde sus notificaciones, para deducir oposición, sujetándose al procedimiento señalado en los Artículos 452 y 453 de este Código.