SEGUNDA. (COMISIÓN DE SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL). (Modificado por la Ley No. 915 de 22 de Marzo de 2017).

I.Se crea una Comisión de Seguimiento e Implementación del Código Procesal Civil como instancia de decisión y de fiscalización del proceso de seguimiento e implementación del presente Código, que será presidida por as o los Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y estará conformado por:

1.La o el Ministro de Justicia y Transparencia Institucional.

2.La o el Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

3.La o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.

4.La o el Presidente del Consejo de la Magistratura.

5.La o el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional.

II.Tanto la o el Presidente de la Comisión, como los miembros podrán delegar a sus representantes.

III.La ejecución del Plan de Implementación del Código Procesal Civil, estará a cargo de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura.