Vigente - Modificado por la Ley No. 915 del 22 de marzo de 2017
ARTÍCULO 303. (EFECTOS).
I. Quien obtuviere la exención:
1. Tendrá derecho a la asignación de abogado patrocinante a través del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
2. Estará exento total o parcialmente de los aranceles judiciales, de las costas y costos.
II. Las y los abogados tendrán derecho al pago de sus honorarios provenientes de la condenación en costos a la parte adversa.
Texto Original
ARTÍCULO 303. (EFECTOS).
I. Quien obtuviere la exención:
1. Tendrá derecho a la asignación de abogado patrocinante a través del Ministerio de Justicia.
2. Estará exento total o parcialmente de los aranceles judiciales, de las costas y costos.
II. Las y los abogados tendrán derecho al pago de sus honorarios provenientes de la condenación en costos a la parte adversa.