SEGUNDA. (COMISIÓN DE SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL).(Modificado por la Ley No. 915 de 22 de Marzo de 2017

SEGUNDA. (COMISIÓN DE SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL).
I. Se crea una Comisión de Seguimiento e Implementación del Código Procesal Civil como instancia de decisión y de fiscalización del proceso de seguimiento e implementación del presente Código, que será presidida por as o los Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y estará conformado por:

1. La o el Ministro de Justicia y Transparencia Institucional.

2. La o el Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

3. La o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.

4. La o el Presidente del Consejo de la Magistratura.

5. La o el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional.

II. Tanto la o el Presidente de la Comisión, como los miembros podrán delegar a sus representantes.

III. La ejecución del Plan de Implementación del Código Procesal Civil, estará a cargo de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura.

SEGUNDA. (COMISIÓN DE SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL).
I. Se crea una Comisión de Seguimiento e Implementación del Código Procesal Civil como instancia de decisión y de fiscalización del proceso de seguimiento e implementación del presente Código, que será presidida por las o los Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y estará conformado por:

1. La o el Ministro de Justicia.

2. La o el Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

3. La o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.

4. La o el Presidente del Consejo de la Magistratura.

5. La o el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional.

II. Tanto la o el Presidente de la Comisión, como los miembros podrán delegar a sus representantes.

III. La ejecución del Plan de Implementación del Código Procesal Civil, estará a cargo de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura.

SEGUNDA. (COMISIÓN DE SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL).
I. Se crea una Comisión de Seguimiento e Implementación del Código Procesal Civil como instancia de decisión y de fiscalización del proceso de seguimiento e implementación del presente Código, que será presidida por la o el Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional y estará conformada por:

1. La o el Ministro de Justicia.

2. La o el Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

3. Las o los Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

4. La o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura.

5. La o el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional.

II. Tanto la o el Presidente de la Comisión, como los miembros podrán delegar a sus representantes.

III. La ejecución del Plan de Implementación del Código Procesal Civil, estará a cargo de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura.