Artículo 21.

Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:

1.            A la autoidentificación cultural.

2.            A la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad.

3.            A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos.

4.            A la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos.

5.            A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva.

6.            A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual o colectiva.

7.            A la libertad de residencia, permanencia y circulación en todo el territorio boliviano, que incluye la salida e ingreso del país.