Artículo 46.

I. Toda persona tiene derecho:
 
1.            Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.
 
2.            A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.
 
II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.
 
III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.