Artículo 159.

Son atribuciones de la Cámara de Diputados, además de las que determina esta Constitución y la ley:

1.            Elaborar y aprobar su Reglamento.

2.            Calificar las credenciales otorgadas por el Órgano Electoral Plurinacional.

3.            Elegir a su directiva, determinar su organización interna y su funcionamiento.

4.            Aplicar sanciones a las diputadas o a los diputados, de acuerdo con el Reglamento, por decisión de dos tercios de los miembros presentes.

5.            Aprobar su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo y atender todo lo relativo con su economía y régimen interno.

6.            Iniciar la aprobación del Presupuesto General del Estado.

7.            Iniciar la aprobación del plan de desarrollo económico y social presentado por el Órgano Ejecutivo.

8.            Iniciar la aprobación o modificación de leyes en materia tributaria, de crédito público o de subvenciones.

9.            Iniciar la aprobación de la contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado, y la autorización a las universidades para la contratación de empréstitos.

10.          Aprobar en cada legislatura la fuerza militar que ha de mantenerse en tiempo de paz.

11.          Acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo y del Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

12.         Proponer ternas a la Presidenta o al Presidente del Estado para la designación de presidentas o presidentes de entidades económicas y sociales, y otros cargos en que participe el Estado, por mayoría absoluta de acuerdo con la Constitución.

13.          Preseleccionar a los postulantes al Control Administrativo de Justicia y remitir al Órgano Electoral Plurinacional la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral.