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Artículo 164.

/ Constitución Política del Estado / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

I. La ley promulgada será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata.

II. La ley será de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia.

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