Artículo 174.

Son atribuciones de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, además de las que establece esta Constitución y la ley:

1.            Asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la presente Constitución.

2.            Coordinar las relaciones entre el Órgano Ejecutivo, la Asamblea Legislativa Plurinacional y los gobiernos autónomos.

3.            Participar en las sesiones del Consejo de Ministros.

4.            Coadyuvar con la Presidenta o el Presidente del Estado en la dirección de la política general del Gobierno.

5.            Participar conjuntamente con la Presidenta o el Presidente del Estado en la formulación de la política exterior, así como desempeñar misiones diplomáticas.