Artículo 195.

Son atribuciones del Consejo de la Magistratura de Justicia, además de las establecidas en la Constitución y en la ley:

1.            Promover la revocatoria de mandato de las Magistradas y de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, cuando, en el ejercicio de sus funciones, cometan faltas gravísimas determinadas por la ley.

2.            Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces; y personal auxiliar y administrativo del Órgano Judicial. El ejercicio de esta facultad comprenderá la posibilidad de cesación del cargo por faltas disciplinarias gravísimas, expresamente establecidas en la ley.

3.            Controlar y fiscalizar la administración económica financiera y todos los bienes del Órgano Judicial.

4.            Evaluar el desempeño de funciones de las administradoras y los administradores de justicia, y del personal auxiliar.

5.            Elaborar auditorías jurídicas y de gestión financiera.

6.            Realizar estudios técnicos y estadísticos.

7.            Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación de los tribunales departamentales de justicia que serán designados por el Tribunal Supremo de Justicia.

8.            Designar, mediante concurso de méritos y exámenes de competencia, a los jueces de partido y de instrucción.

9.            Designar a su personal administrativo.