Artículo 239.

Es incompatible con el ejercicio de la función pública:

1.            La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas.

2.            La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado.

3.            El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado.