Artículo 255.

I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo.

II. La negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirá por los principios de:

1.            Independencia e igualdad entre los estados, no intervención en asuntos internos y solución pacífica de los conflictos.

2.            Rechazo y condena a toda forma de dictadura, colonialismo, neocolonialismo e imperialismo.

3.            Defensa y promoción de los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales, con repudio a toda forma de racismo y discriminación.

4.            Respeto a los derechos de los pueblos indígenas originarios campesinos.

5.            Cooperación y solidaridad entre los estados y los pueblos.

6.            Preservación del patrimonio, capacidad de gestión y regulación del Estado.

7.            Armonía con la naturaleza, defensa de la biodiversidad, y prohibición de formas de apropiación privada para el uso y explotación exclusiva de plantas, animales, microorganismos y cualquier materia viva.

8.            Seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente.

9.            Acceso de toda la población a los servicios básicos para su bienestar y desarrollo.

10.          Preservación del derecho de la población al acceso a todos los medicamentos, principalmente los genéricos.

11.          Protección y preferencias para la producción boliviana, y fomento a las exportaciones con valor agregado.