Artículo 257.

I. Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley.

II. Requerirán de aprobación mediante referendo popular vinculante previo a la ratificación los tratados internacionales que impliquen:

1.            Cuestiones limítrofes.

2.            Integración monetaria.

3.            Integración económica estructural.

4.            Cesión de competencias institucionales a organismos internacionales o supranacionales, en el marco de procesos de integración.