Artículo 302.

I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:

1.            Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley.

2.            Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.

3.            Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia.

4.            Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales.

5.            Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos.

6.            Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas.

7.            Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda.

8.            Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales.

9.            Estadísticas municipales.

10.         Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales.

11.         Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales.

12.         Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal.

13.         Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal.

14.         Deporte en el ámbito de su jurisdicción.

15.         Promoción y conservación del patrimonio natural municipal.

16.         Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural. histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.

17.         Políticas de turismo local.

18.          Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano.

19.         Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales.

20.         Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal.

21.         Proyectos de infraestructura productiva.

22.         Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público.

23.         Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.

24.         Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias.

25.         Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales.

26.         Empresas públicas municipales.

27.         Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado.

28.         Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial.

29.         Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.

30.         Servicio de alumbrado público de su jurisdicción.

31.         Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción.

32.         Espectáculos públicos y juegos recreativos.

33.         Publicidad y propaganda urbana.

34.         Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios.

35.         Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines.

36.         Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas.

37.         Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal.

38.         Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos.

39.         Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.

40.         Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción.

41.         Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda.

42.         Planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional.

43.         Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector.

II. Serán también de ejecución municipal las competencias que le sean transferidas o delegadas.