Artículo 304.

I. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias exclusivas:

1.            Elaborar su Estatuto para el ejercicio de su autonomía conforme a la Constitución y la ley.

2.            Definición y gestión de formas propias de desarrollo económico, social, político, organizativo y cultural, de acuerdo con su identidad y visión de cada pueblo.

3.            Gestión y administración de los recursos naturales renovables, de acuerdo a la Constitución.

4.            Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales, y municipales.

5.            Electrificación en sistemas aislados dentro de su jurisdicción.

6.            Mantenimiento y administración de caminos vecinales y comunales.

7.            Administración y preservación de áreas protegidas en su jurisdicción, en el marco de la política del Estado.

8.            Ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina para la aplicación de justicia y resolución de conflictos a través de normas y procedimientos propios de acuerdo a la Constitución y la ley.

9.            Deporte, esparcimiento y recreación.

10.         Patrimonio cultural, tangible e intangible. Resguardo, fomento y promoción de sus culturas, arte, identidad, centros arqueológicos, lugares religiosos, culturales y museos.

11.         Políticas de Turismo.

12.         Crear y administrar tasas, patentes y contribuciones especiales en el ámbito de su jurisdicción de acuerdo a Ley.

13.         Administrar los impuestos de su competencia en el ámbito de su jurisdicción.

14.         Elaborar, aprobar y ejecutara sus programas de operaciones y su presupuesto.

15.         Planificación y gestión de la ocupación territorial.

16.         Vivienda, urbanismo y redistribución poblacional conforme a sus prácticas culturales en el ámbito de su jurisdicción.

17.         Promover y suscribir acuerdos de cooperación con otros pueblos y entidades públicas y privadas.

18.         Mantenimiento y administración de sus sistemas de microriego.

19.         Fomento y desarrollo de su vocación productiva.

20.         Construcción, mantenimiento y administración de la infraestructura necesaria para el desarrollo en su jurisdicción.

21.         Participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta previa, libre e informada relativos a la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas y administrativas que los afecten.

22.         Preservación del hábitat y el paisaje, conforme a sus principios, normas y prácticas culturales, tecnológicas, espaciales e históricas.

23.         Desarrollo y ejercicio de sus instituciones democráticas conforme a sus normas y procedimientos propios.

II. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias compartidas:

1.            Intercambios internacionales en el marco de la política exterior del Estado.

2.            Participación y control en el aprovechamiento de áridos.

3.            Resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos, medicina tradicional y germoplasma, de acuerdo con la ley.

4.            Control y regulación a las instituciones y organizaciones externas que desarrollen actividades en su jurisdicción, inherentes al desarrollo de su institucionalidad, cultura, medio ambiente y patrimonio natural.

III. Las autonomías indígena originario campesinas podrán ejercer las siguientes competencias concurrentes:

1.            Organización, planificación y ejecución de políticas de salud en su jurisdicción.

2.            Organización, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos de educación, ciencia, tecnología e investigación, en el marco de la legislación del Estado.

3.            Conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente.

4.            Sistemas de riego, recursos hídricos, fuentes de agua y energía, en el marco de la política del Estado, al interior de su jurisdicción.

5.            Construcción de sistemas de microriego.

6.            Construcción de caminos vecinales y comunales.

7.            Promoción de la construcción de infraestructuras productivas.

8.            Promoción y fomento a la agricultura y ganadería.

9.            Control y monitoreo socioambiental a las actividades hidrocarburíferas y mineras que se desarrollan en su jurisdicción.

10.         Sistemas de control fiscal y administración de bienes y servicios.

IV. Los recursos necesarios para el cumplimiento de sus competencias serán transferidos automáticamente por el Estado Plurinacional de acuerdo a la ley.