Artículo 328.

Son atribuciones del Banco Central de Bolivia, en coordinación con la política económica determinada por el Órgano Ejecutivo, además de las señaladas por la ley:

1.            Determinar y ejecutar la política monetaria.

2.            Ejecutar la política cambiaria.

3.            Regular el sistema de pagos.

4.            Autorizar la emisión de la moneda.

5.            Administrar las reservas internacionales.