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Artículo 9.- (Asistencia al Tribunal Constitucional Plurinacional).

/ Tribunal Constitucional - Ley No. 027 / Por escribepuntoclave@gmail.com

Todos los órganos del poder público prestarán al Tribunal Constitucional Plurinacional, con carácter preferente, urgente e inexcusable, la asistencia que éste requiera.

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