(Modificado por la Ley No. 929 de 27 de abril de 2017). I. El Tribunal Supremo Electoral, luego de revisadas las nóminas de postulantes, organizará el proceso de elección de acuerdo a las previsiones establecidas en normativa específica.
II. La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional posesionará en sus cargos a titulares y suplentes elegidas y elegidos.
III. Las y los siguiente tres (3) postulantes que no hubieren salido electos titulares o suplentes podrán ser habilitados como suplentes, cuando éstos pasen a ejercer la titularidad de manera permanente. Formarán parte de una lista de habilitables.
IV. En el proceso de postulación, preselección y selección participará efectivamente el Control Social de acuerdo con la Ley.
V. En el proceso de postulación y preselección se garantizará la participación ciudadana.