Artículo 22.- (Cesación).  

I. Las Magistradas o los Magistrados cesarán en sus cargos por las siguientes causas:

1.            Cumplimiento del periodo de funciones o de su mandato.

2             Incapacidad absoluta y permanente declarada judicialmente.

3.            Renuncia.

4.            Sentencia penal condenatoria ejecutoriada.

5.            Pliego de cargo ejecutoriado.

6.            Incurrir en alguna prohibición o causa de incompatibilidad.

7.            Otras establecidas por Ley.

II. Conocida y comprobada la concurrencia de la causal de cesación, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional decretará la cesación y declarará la acefalía a los fines de la convocatoria de la o el suplente.