I. Cuando no se pueda constituir quórum en la Sala Plena o en las Salas, por ausencia temporal o definitiva, recusación o excusa, de una Magistrada o un Magistrado, la Presidenta o el Presidente o la Decana o el Decano, cuando corresponda, convocará a los suplentes.
II. Cuando por ausencia definitiva de un titular, la suplente o el suplente pase a ejercer la titularidad, se convocará a los miembros de la lista de habilitables para que uno de ellos actúe como suplente. Los miembros de la lista de habilitables serán convocados por orden correlativo, de acuerdo con el número de votos obtenidos en el proceso electoral.
III. Las Magistradas y los Magistrados suplentes no estarán sujetos a las causales de incompatibilidad de los titulares, mientras no ejerzan la titularidad.