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Artículo 29.- (Número de votos para dictar resolución).

/ Tribunal Constitucional - Ley No. 027 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en conocimiento de los asuntos señalados en el parágrafo primero del Artículo anterior, dictará las resoluciones por mayoría absoluta de votos.

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