Artículo 33.- (De la presidencia y sus atribuciones).

I. La presidencia de las salas será ejercida por turnos de un año entre las magistradas y los magistrados de la sala.

II. La Presidenta o el Presidente de las salas tiene las siguientes atribuciones:

1.            Controlar el sorteo para la distribución de causas en la sala que preside.

2.            Supervisar el desempeño de funciones del personal de apoyo jurisdiccional y administrativo en la sala que preside.