I. La presidencia de las salas será ejercida por turnos de un año entre las magistradas y los magistrados de la sala.
II. La Presidenta o el Presidente de las salas tiene las siguientes atribuciones:
1. Controlar el sorteo para la distribución de causas en la sala que preside.
2. Supervisar el desempeño de funciones del personal de apoyo jurisdiccional y administrativo en la sala que preside.