Primera.- A momento de publicarse la presente Ley, entrarán en vigencia las disposiciones del Título II Capítulos I, II, III con excepción de los Artículos 21 y 22.
Segunda.- Una vez posesionadas las magistradas y magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, entrarán en vigencia todas las demás normas de la presente Ley.
Tercera.- En un plazo no mayor de dos años de publicada la presente Ley, se promulgará el Código de Procedimientos Constitucionales.
Cuarta.- Todas las servidoras y servidores del Tribunal Constitucional deberán continuar en sus funciones hasta la designación de las servidoras y servidores del Tribunal Constitucional Plurinacional. Podrán participar en los procesos de selección y designación que lleve adelante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el marco de sus atribuciones.
Quinta.- Las disposiciones referidas al Control Social de la presente Ley, se aplicarán cuando se apruebe la Ley del Control Social.
Sexta.- Las acciones de defensa se interpondrán ante las autoridades judiciales señaladas en la Ley de Organización Judicial, mientras dicha norma se encuentre en vigencia.
Séptima.- El Tribunal Constitucional Plurinacional dictará los reglamentos necesarios para su organización y funcionamiento. Los mencionados reglamentos se ajustarán a lo establecido en la Constitución y la presente Ley.
Octava.- Los mandatos de las Magistradas o los Magistrados en ejercicio del Tribunal Constitucional, quedan sin efecto a partir de la posesión de las nuevas Magistradas y los nuevos Magistrados.
Novena.- La Contraloría General del Estado en el término de 90 días, a partir de la instalación del Tribunal Constitucional Plurinacional, realizará una auditoria general sobre el total del patrimonio del Tribunal Constitucional, activos y pasivos, levantando inventarios detallados para que, en base a esa auditoría, dentro de un plazo de otros 90 días, el Tribunal Constitucional efectué el traspaso al Tribunal Constitucional Plurinacional.