Artículo 7.- (Información complementaria pericial).

I. El Tribunal Constitucional Plurinacional, cuando estime necesario y corresponda, podrá disponer la producción de información complementaria pericial, definiendo su forma y otorgará un plazo de hasta 6 meses para la entrega del informe pericial.

II. Todos los plazos se suspenderán, entre tanto no se produzca la información complementaria pericial.