Artículo 8.- (Audiencias públicas).

I. El Tribunal Constitucional Plurinacional, antes de pronunciar resolución, podrá señalar audiencia pública para que en el proceso constitucional, las partes fundamenten la pertinencia de sus pretensiones. Será obligatoria la presencia de la Procuraduría General del Estado, cuando se trate de la defensa de los intereses del Estado.

II. En la audiencia el Tribunal Constitucional Plurinacional, escuchará a las partes y a la Procuraduría General del Estado cuando corresponda, pudiendo formular las consultas que considere necesarias. La audiencia concluirá sin ningún pronunciamiento sobre el fondo de la causa.