Artículo 12.- (Citación o Notificación).

I. Las sentencias, declaraciones y autos constitucionales serán notificados, mediante cédula, en las oficinas de notificaciones del Tribunal Constitucional Plurinacional.

II. Sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo anterior, el Tribunal Constitucional Plurinacional hará conocer a las partes en calidad de información el día de la notificación, en la cuenta personal de correo electrónico, el contenido de las sentencias, autos y Declaraciones Constitucionales, mediante sistema electrónico.

III. Asimismo cuando se trate de sentencias emitidas en acciones de inconstitucionalidad o acciones contra tributos, se notificará a la Gaceta Oficial de Bolivia, o en su caso a las instituciones de difusión de las leyes de Entidades Territoriales Autónomas, a objeto de que hagan una nueva publicación de la Ley o Reglamento con referencia a la Sentencia Constitucional.