Artículo 20.- (Causas de Excusa).

Serán causas de excusa para Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional:

1.            El parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o el derivado de los vínculos de adopción con el accionante o las partes.

2.            Tener relación de compadrazgo, padrino o ahijado, con alguna de las partes.

3.            Tener proceso pendiente con alguna de las partes, siempre que éste no hubiere sido provocado exprofeso por una de ellas para inhabilitarlo, o ser o haber sido denunciante o acusador contra una de las partes para su enjuiciamiento penal, o denunciado por alguna de ellas con el mismo objeto.

4.            Haber sido abogado, mandatario, testigo, perito o tutor en el proceso que debe conocer, o en cualquier función que comprometa su imparcialidad.

5.            Haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial.

6.            Tener amistad íntima, enemistad u odio con alguna de las partes, que se manifieste por hechos notorios y recientes. En ningún caso procederá la excusa por ataques u ofensas inferidas al Magistrado, Vocal o Juez después que hubiere comenzado a conocer el asunto.

7.            Ser acreedor, deudor o garante de alguna de las partes.

8.            Ser o haber sido denunciante o querellante contra una de las partes, o denunciado o querellado por cualquiera de éstas con anterioridad a la iniciación de la causa.