Serán causas de excusa para Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional:
1. El parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o el derivado de los vínculos de adopción con el accionante o las partes.
2. Tener relación de compadrazgo, padrino o ahijado, con alguna de las partes.
3. Tener proceso pendiente con alguna de las partes, siempre que éste no hubiere sido provocado exprofeso por una de ellas para inhabilitarlo, o ser o haber sido denunciante o acusador contra una de las partes para su enjuiciamiento penal, o denunciado por alguna de ellas con el mismo objeto.
4. Haber sido abogado, mandatario, testigo, perito o tutor en el proceso que debe conocer, o en cualquier función que comprometa su imparcialidad.
5. Haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial.
6. Tener amistad íntima, enemistad u odio con alguna de las partes, que se manifieste por hechos notorios y recientes. En ningún caso procederá la excusa por ataques u ofensas inferidas al Magistrado, Vocal o Juez después que hubiere comenzado a conocer el asunto.
7. Ser acreedor, deudor o garante de alguna de las partes.
8. Ser o haber sido denunciante o querellante contra una de las partes, o denunciado o querellado por cualquiera de éstas con anterioridad a la iniciación de la causa.