I. La Magistrada o el Magistrado comprendido en cualquiera de las causales de excusa deberá apartarse en su primera actuación de oficio. Declarada legal la excusa, la Magistrada o el Magistrado quedará apartado definitivamente de conocer la causa.
II. Todo acto o resolución posterior de la Magistrada o el Magistrado excusado, dentro de la misma causa, será nulo.