La Acción de Protección de Privacidad podrá ser interpuesta por:
1. Toda persona natural o jurídica que crea estar afectada en su derecho, u otra persona a su nombre con poder suficiente.
2. Las herederas o herederos de una persona fallecida, que crean que ésta ha sido afectada en su derecho a la privacidad, imagen, honra y reputación, cuando dicho agravio genere directamente la vulneración de los derechos de ellas o ellos, en virtud del vínculo de parentesco con la difunta o difunto.
3. La Defensoría del Pueblo.
4. La Defensoría de la Niñez y Adolescencia.