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Artículo 61.- (Interposición directa de la acción).

/ Código Procesal Constitucional - Ley No. 254 / Por editorialpuntoclave65@gmail.com

La Acción de Protección de Privacidad podrá interponerse de forma directa, sin necesidad de reclamo administrativo previo, por la inminencia de la violación del derecho tutelado y la acción tenga un sentido eminentemente cautelar.

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