Artículo 63.- (Efectos de la resolución). 

I. Si el Órgano Jurisdiccional considera probada la violación del derecho, podrá establecer la existencia de indicios de responsabilidad civil o penal de la accionada o accionado de conformidad al Artículo 39 del presente Código.

II. Si la acción fuese promovida por un acto ilegal o indebido, que impida conocer los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático en archivos de datos públicos o privados, la sentencia ordenará la revelación de los datos cuyo registro fuera impugnado.

III. Si la acción fuese promovida por un acto ilegal o indebido, que impida objetar los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético informático en archivos de datos públicos o privados, la sentencia determinará se admita la objeción del accionante.

IV. Si la acción fuese promovida por un acto ilegal o indebido, que impida obtener la eliminación o rectificación de datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático en archivos de datos públicos o privados, la sentencia ordenará la eliminación o rectificación de los datos del accionante.