Artículo 65.- (Legitimación activa). 

La Acción de Cumplimiento podrá ser interpuesta por:

1.            Toda persona natural o jurídica que crea estar afectada por la omisión del cumplimiento de una disposición constitucional o de la Ley, u otra persona en su nombre con poder suficiente.

2.            El Ministerio Público.

3.            La Defensoría del Pueblo.

4.            La Procuraduría General del Estado.

5.            La Defensoría de la Niñez y la Adolescencia.