I. Las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional en Acciones de Inconstitucionalidad Concreta, surtirán los mismos efectos establecidos para la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta.
II. Las Servidoras o Servidores Públicos y personas particulares que estuvieren obligados a dar cumplimiento a la sentencia y no lo hicieren, serán sometidos a Proceso Penal, a cuyo efecto se remitirán antecedentes al Ministerio Público.