I. El Órgano que cuestione el ejercicio de una competencia o atribución a otro, le solicitará la revocatoria del acto cuestionado en el plazo de treinta días desde el conocimiento del acto por parte del demandante.
II. Si el Órgano requerido rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de quince días, el Órgano demandante se encontrará facultado para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.