I. El conflicto negativo de competencia por declinatoria procederá cuando la autoridad o autoridades se declaren no competentes para resolver una pretensión solicitada por cualquier persona natural o jurídica, por entender que esta competencia corresponde a otro Órgano. Para iniciar este conflicto negativo de competencia debe haberse agotado la vía administrativa.
II. En el conflicto negativo de competencia por declinatoria, la autoridad o autoridades que se consideren sin competencia requerirán al Órgano que entiendan responsable de la competencia para que ésta sea ejercitada. El requerimiento se formulará en el plazo de siete días, a partir de la notificación con el último acto administrativo.
III. En el requerimiento se precisarán las disposiciones constitucionales o legales que fundamentan su declinatoria y las razones por las que considera que la otra autoridad es la competente. Se resolverá en la forma y plazo señalado en el Artículo anterior.
IV. Una vez notificado el rechazo del requerimiento, o vencido el plazo anterior sin que se hubiera emitido resolución, la persona natural o jurídica que se considere afectada con una u otra resolución, podrá interponer en el plazo de quince días la demanda de conflicto de competencia ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.