Artículo 99.- (Procedimiento ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en conflictos positivos o negativos).

I. Admitida la demanda, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional ordenará que ésta se ponga en conocimiento de la parte demandada, para que en el plazo de quince días alegue lo que corresponda.

II. De ser solicitada la suspensión de competencia en conflictos positivos, el Tribunal Constitucional Plurinacional procederá de acuerdo con lo previsto por el Artículo 95 del presente Código.

III. Cumplido el plazo establecido en el numeral uno del presente Artículo, con o sin la formulación de los alegatos, la Comisión de Admisión, por orden, procederá al sorteo del asunto en trámite para asignar a la Magistrada o Magistrado Relator. El Tribunal deberá emitir la resolución correspondiente en el plazo de cuarenta y cinco días a partir del sorteo.