Artículo 110.- (Control previo sobre tratados sometidos a referendo). 

(Modificado por la Ley No. 1139 de 20 de diciembre de 2018).  I. Cualquier Tratado Internacional que requiera la aprobación mediante referendo de acuerdo con lo previsto en el Parágrafo I del Artículo 259 de la Constitución Política del Estado, será revisado por el Tribunal Constitucional Plurinacional dentro del plazo de treinta (30) días desde el momento en que se conozca la propuesta de referendo planteada por el Órgano Ejecutivo, o se haya notificado por el Órgano Electoral la obtención de las firmas de al menos el cinco por ciento (5%) del electorado, o se haya notificado por la Asamblea Legislativa Plurinacional la obtención de por lo menos el treinta y cinco por ciento (35%) del total de sus miembros para la iniciativa.

II. El Tribunal Constitucional Plurinacional decidirá sobre si el contenido del Proyecto de Tratado Internacional está conforme con la Constitución Política del Estado.

III. En caso que el Tratado Internacional contenga propuestas que sean contrarias a la Constitución Política del Estado, el Tribunal Constitucional Plurinacional declarará la inconstitucionalidad total o parcial del texto del Tratado Internacional considerado, y no podrá ser objeto de referendo aquello que se haya declarado inconstitucional.