Artículo 138.- (Sentencia y efectos).

I. La sentencia declarará:

1.            La constitucionalidad de la norma legal impugnada, con costas al recurrente.

2.            La inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, a partir de la emisión de la sentencia, con efecto general.

II. En caso de declararse la inconstitucionalidad de la norma tributaria impugnada, la sentencia tendrá efectos derogatorios o abrogatorios.