I. La sentencia declarará:
1. La constitucionalidad de la norma legal impugnada, con costas al recurrente.
2. La inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, a partir de la emisión de la sentencia, con efecto general.
II. En caso de declararse la inconstitucionalidad de la norma tributaria impugnada, la sentencia tendrá efectos derogatorios o abrogatorios.