Ir al contenido
Punto Clave
Punto Clave
Email
  • Inicio
  • Puntos de Venta
  • Iniciar sesión
Punto Clave
Punto Clave
  • Inicio
  • Puntos de Venta
  • Iniciar sesión
Email

Artículo 141.- (Plazo).

/ Código Procesal Constitucional - Ley No. 254 / Por escribepuntoclave@gmail.com

El plazo para interponer el recurso es de treinta días computables a partir de la aprobación de la Resolución Legislativa.

← Entrada anterior
Entrada siguiente →