Artículo 6. (Número de salas).

I. El número de las Salas Constitucionales será el siguiente:

a)            Cuatro (4) Salas Constitucionales para el Departamento de La Paz;

b)           Cuatro (4) Salas Constitucionales para el Departamento de Santa Cruz;

c)            Tres (3) Salas Constitucionales para el Departamento de Cochabamba;

d)           Dos (2) Salas Constitucionales para el Departamento de Chuquisaca;

e)           Dos (2) Salas Constitucionales para el Departamento de Oruro;

f)            Dos (2) Salas Constitucionales para el Departamento de Potosí;

g)            Dos (2) Salas Constitucionales para el Departamento de Tarija;

h)           Dos (2) Salas Constitucionales para el Departamento de Beni;

i)             Una (1) Sala Constitucional para el Departamento de Pando.

II. Los Tribunales Departamentales podrán desconcentrar las Salas Constitucionales de acuerdo a la carga procesal, sin exceder el número de Salas Constitucionales establecidas en el Parágrafo I del presente Artículo.