Artículo 7. (Requisitos, periodo de funciones y régimen disciplinario).

I. Para ser vocal de las Salas Constitucionales, se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 234 de la Constitución Política del Estado, y los Artículos 18 y 47 de la Ley N° 025 de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial, y contar con formación académica y experiencia acreditada de al menos seis (6) años en las disciplinas de Derecho Constitucional o Derechos Humanos; adicionalmente se valorará experiencia en Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Civil u otras áreas del Derecho.

II. Las y los vocales de las Salas Constitucionales, ejercerán sus funciones por un período de cuatro (4) años, computables a partir de su posesión y podrán postularse nuevamente.

III. Las y los vocales de las Salas Constitucionales están sujetos al régimen disciplinario establecido en la Ley N° 025 de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial.

IV. Las y los vocales de las Salas Constitucionales no podrán ser recusados y están sujetos únicamente a las causales de excusa establecidas en el Artículo 20 de la Ley N° 254 de 5 de julio de 2012, “Código Procesal Constitucional”.

V. La excusa se tramitará de la siguiente manera:

a)            La o el Vocal de la Sala Constitucional que se excuse, pondrá en conocimiento de ésta para que la resuelva en el día. Si todos los Vocales Constitucionales de la Sala se excusaren, se pondrá en conocimiento de la Sala Constitucional siguiente para que se la resuelva en el mismo plazo. En ambos casos, sin perjuicio de asumir conocimiento y proseguir con los actos de mero trámite.

b)           Declarada ilegal la excusa, la o el Vocal excusado seguirá con el conocimiento de la acción, además de ser comunicada al Consejo de la Magistratura para fines disciplinarios.

c)            Declarada legal la excusa, será convocado la o el Vocal de la siguiente Sala Constitucional, por orden de precedencia.

d)           En caso que no exista o haya impedimento legal de todas y todos los Vocales de las Salas Constitucionales, se convocará a la o el Vocal de la Sala Departamental de la jurisdicción ordinaria del mismo Departamento en el siguiente orden: Salas Penales, Civiles y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública, Trabajo y Seguridad Social, en cada caso según orden de precedencia.