Artículo 8. (fuentes de financiamiento).

Para la implementación y funcionamiento de las Salas Constitucionales establecidas en el Artículo 6 de la presente Ley, las fuentes de financiamiento son:

a)            Tesoro General de la Nación – TGN, de acuerdo a disponibilidad financiera;

b)           Recursos propios;

c)            Donaciones y créditos internos o externos.