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Artículo 38. 

/ Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José – Corte IDH) - Ley No. 1430 / Por escribepuntoclave@gmail.com

Las vacantes que ocurrieren en la Comisión, que no se deban a expiración normal del mandato, se llenarán por el Consejo Permanente de la Organización de acuerdo con lo que disponga el Estatuto de la Comisión.

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