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Artículo 61. 

/ Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José – Corte IDH) - Ley No. 1430 / Por escribepuntoclave@gmail.com

1. Sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte.

2. Para que la Corte pueda conocer de cualquier caso, es necesario que sean agotados los procedimientos previstos en los artículos 48 a 50.

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