Ir al contenido
Punto Clave
Punto Clave
Email
  • Inicio
  • Puntos de Venta
  • Iniciar sesión
Punto Clave
Punto Clave
  • Inicio
  • Puntos de Venta
  • Iniciar sesión
Email

Artículo 18. 

/ Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (OIT) - Ley No. 1257 / Por escribepuntoclave@gmail.com

La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones.

← Entrada anterior
Entrada siguiente →