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Artículo 32. 

/ Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (OIT) - Ley No. 1257 / Por escribepuntoclave@gmail.com

Los gobiernos deberán tomar medidas apropiadas, incluso por medio de acuerdos internacionales, para facilitar los contactos y la cooperación entre pueblos indígenas y tribales a través de las fronteras, incluidas las actividades en las esferas económica, social, cultural, espiritual y del medio ambiente.

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