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Artículo 2. Relación de la Corte con las Naciones Unidas.

/ Estatuto de Roma (Corte Penal Internacional – CPI) - Ley No. 2398 / Por escribepuntoclave@gmail.com

La Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Estatuto y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta.

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