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Artículo 18. 

/ Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas - Ley No. 3760 / Por escribepuntoclave@gmail.com

Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

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